El Ayuntamiento de Barcelona ha expropiado por primera vez el uso de una vivienda propiedad de un banco que estuvo más de dos años vacía. El consistorio se ha valido de la ley catalana de protección de la vivienda de 2016, cuya suspensión levantó el Tribunal Constitucional en marzo, para asumir el uso de este piso propiedad del BBVA durante los próximos diez años, el máximo que permite la norma.
La nueva concejal de Vivienda de la ciudad, Lucía Martín –hasta ahora responsable de vivienda de En Comú Podem en el Congreso–, ha explicado que esta expropiación de uso es la primera que se lleva a cabo en la ciudad y que hay otros siete procedimientos abiertos a entidades como Caixabank, BBVA, Sareb y Bankia. Con la aprobación de la ley en el Parlament, en 2016, se llegaron a abrir 16 expedientes en este sentido, pero la suspensión cautelar del TC conllevó el cierre de varios de ellos.
Fuentes del BBVA han precisado sin embargo que la vivienda está habitada actualmente por una "familia vulnerable" y que han presentado recurso contra la expropiación. Añaden además que la vivienda se encuentra en venta "con un importante descuento" para que las administraciones puedan adquirirla, dentro de la operación de venta de activos inmobiliarios al fondo Cerberus.
Ante esto, desde el consistorio dicen tener constancia de que está ocupada pero alegan que en el momento de abrir el procedimiento sí llevaba más de dos años vacía. Fuentes del Ayuntamiento agregan que estudiarán el caso de la familia para "normalizar" su situación.
El piso expropiado se encuentra en la calle Palermo del Besòs. Martín ha recordado que las iniciativas disciplinarias del Ayuntamiento en materia de vivienda no tienen como objetivo sancionar a los grandes propietarios, sino que sus pisos recuperen su función social. Es decir, que estén ocupados por familias.
Para comprobar si un piso está vacío, el consistorio consulta en primer lugar el Registro de Viviendas Vacías propiedad de grandes tenedores. Luego se cerciora de que está efectivamente desocupado a través de certificados de agua y luz, con el empadronamiento o con una inspección. Lo más complicado sin embargo no es demostrar que el piso no está ocupado en el presente, sino que no lo haya estado en los dos años anteriores, el tiempo mínimo que marca la ley para permitir la expropiación.
Una vez hecha la comprobación, la Administración, de acuerdo con la ley, debe acreditar que el piso se encuentra en una zona de "fuerte" demanda residencial. El proceso no excluye además que el consistorio deba abonar un justiprecio al propietario, que en este caso será de 10.000 euros. (eldiario.es)
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